a) Suicidio, automutilación, o autolesión.
No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos.
b) Pena de muerte o por la participación del Asegurado Titular en cualquier acto delictivo.
c) Si el fallecimiento del Asegurado Titular fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
e) La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos
f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
g) Este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
h) La participación del Asegurado Titular en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
i) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado Titular o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
j) Que el Asegurado Titular se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.