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Análisis económico ante escenario actual

Avances sobre retiro 10 por ciento de los ahorros en el marco de la pandemia COVID-19 (15 de julio 2020)

​​​​​​15 de julio 2020

El día de hoy se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto particular, que busca permitir el retiro de hasta el 10% de los ahorros obligatorios mantenidos en las AFP, a todas las personas, con un limite de UF 150 de retiro. A su vez, la Cámara de Diputados rechazó la creación del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, que buscaba compensar el impacto que tendría en las futuras pensiones el retiro desde las cuentas obligatorias.


Próximos pasos
En el Senado, el proyecto primero pasa a la Comisión de Constitución, la cual podría agregar modificaciones.

Si la Comisión lo aprueba sin indicaciones, pasa directo al Senado para votación, y en caso de aprobarlo, es despachado el proyecto a ley y termina el trámite en el Congreso. Si el Senado introduce indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución del Senado, para ser votadas y luego volver al Senado.

Pero si la Comisión de Constitución del Senado introduce modificaciones, y el Senado las aprueba, el proyecto regresa de nuevo a la Cámara de Diputados para que revise y vote los cambios. Si los aprueba, el proyecto es despachado para ley, y si los rechaza, el proyecto pasa a Comisión Mixta.

Si el Senado rechaza el proyecto, pasa a Comisión Mixta. Y lo que salga de esta comisión, en cualquier caso, debe ser aprobado por 3/5 de los votos en la Cámara de Diputados y en el Senado. Si en el Senado, o en la Cámara no se aprueba, el proyecto muere. Pero podría presentarse un nuevo proyecto de reforma constitucional de similares características, sin tener que esperar la ventana de tiempo exigida por la Constitución.

Finalmente, tras terminar su trámite legislativo, la propuesta aprobada llega hasta el Presidente de la República, quien debe promulgar la ley y proceder con su publicación en el Diario Oficial para que sea efectiva. Si no lo hace en 30 días, se da por aprobado y se ejecuta su promulgación de todos modos. No obstante, el Mandatario también tiene opción de formular vetos (aditivos, para sumar algo; sustitutivos, para cambiar algún punto; o supresivos, para eliminar algo), tras lo cual el proyecto es devuelto a la Cámara de Diputados, con las observaciones mencionadas, antes de 30 días.


Impacto en precios de los activos
Dentro de la discusión pública, se ha hablado del impacto en los precios de los activos financieros que tendría este proyecto de transforme en ley, y como consecuencia en los saldos que mantienen los clientes (el 90% restante que no se retiraría). Al respecto podemos comentar lo siguiente:

  • El monto de retiro de los fondos de pensiones es significativo, y la liquidación de activos para hacer frente a los rescates, será un stress para el mercado de acciones locales, renta fija y el dólar.
  • El impacto final en los precios dependerá de (i) la cantidad de personas que opten por retirar el 10%, (ii) del porcentaje en activos líquidos que mantengan los multifondos, (iii) de la estrategia de liquidación que tengan las AFP, (iv) y en el caso de la renta fija, de eventuales acciones que realice el Banco Central recomprando a las AFP parte de sus bonos.
  • Posibles impactos en los precios de los activos locales, también afectará a otros vehículos de inversión como los fondos mutuos o fondos de inversión que invierten en activos locales.
  • Esperamos que los impactos sean transitorios, y que el resto de las fuerzas de mercado se encarguen de volver los precios a sus valores razonables. Porque por ejemplo si cae mucho el precio de las acciones, muchos inversionistas encontrarán un buen punto de entrada para comprar.

Finalmente, recomendamos por el momento no hacer cambios en los portafolios de ahorros e inversiones, ya que (i) el proyecto de retiro del 10% tiene varios tramites que pasar para poder ser ley, (ii) porque se podrían incluir indicaciones que cambien de manera significativa el monto que las AFP requieran liquidar (por ejemplo si se limita la posibilidad de retiro solo a la clase media, y no para toda la población), y (iii) porque como mencionábamos anteriormente, el impacto final dependerá de varios factores.

 

 

 

 

 

 

Nota legal: Este documento ha sido elaborado por el área de Estudios de Corredores de Bolsa SURA S.A.,(SURA) sin que haya mediado Conflicto de Interés. El presente informe tiene la finalidad de proporcionar a sus clientes información general, referencial e ilustrativa de uno o más productos o instrumentos financieros. La información que contiene este documento se ha obtenido de fuentes que SURA considera confiables. SURA no se hace responsable de la exactitud ni veracidad. Las opiniones y expresiones contenidas en este informe pueden ser modificadas sin previo aviso. El resultado de cualquier decisión de inversión u operación financiera, realizada con apoyo de la información que aquí se presenta, es de exclusiva responsabilidad del Cliente. Este documento ha sido elaborado sin tener en consideración las características particulares de un inversionista, su perfil o su tolerancia al riesgo, por lo que no constituye ni puede interpretarse como un servicio de asesoría.