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Seguros con Ahorro

Ahorro Integral

​​​​El Seguro de Vida con Ahorro Integral SURA te permite estar protegido mientras tu póliza esté vigente, además de ahorrar en una atractiva oferta de Fondos Mutuos.

  • Protección: Cobertura principal de fallecimiento entre UF 500 y UF 15.000, modificable a través de la vigencia de la póliza. Se ajusta a tus necesidades en distintos momentos del tiempo
  • Ahorro: ​Disponemos de una oferta de más de 20 Fondos Mutuos tanto nacionales como internacionales, todos administrados por SURA AGF. Elige cuál se acomode más de acuerdo a tu Perfil de Inversionista y/o estrategia de inversión.


Accede a las siguientes Coberturas Adicionales que complementan la protección:​

  • ​Invalidez Accidental: Otorga al asegurado un capital adicional si es que éste sufre un grado de invalidez a causa directa de un accidente durante la vigencia de la póliza.
  • Invalidez 2/3: Otorga al asegurado un anticipo de capital si es que éste sufre un grado de invalidez permanente dos tercios causada por enfermedad diagnosticada o accidente durante la vigencia de la póliza.
  • Muerte Accidental: Otorga al beneficiario un capital adicional si es que el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente durante la vigencia de la póliza.


Beneficios:​

  • ​Cobertura de fallecimiento hasta los 100 años del asegurado.
  • Posibilidad de elegir entre dos planes indemnizatorios, uno que potencia el ahorro sin descuidar la protección (Plan A) y el otro que incentiva la protección sin descuidar el a​horro (Plan B).
  • Permite realizar aportes extraordinarios en cualquier momento sin cargos adicionales.
  • Permite libre elección de beneficiarios de tu seguro.
  • Por tratarse de una póliza de Seguro de Vida, tus ahorros son inembargables mientras la póliza no sea liquidada.
  • Otorga liquidez inmediata, tanto en la indemnización como en los retiros.​ Premia la permanencia con un descuento al costo de cobertura de fallecimiento.
  • Flexibilidad para cambiar de fondo desde nuestro Sitio Web.


Exclusiones

  • ​Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos.
  • Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • El Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.​

 


 

 

 

Nota Legal: Seguros de Vida SURA S.A. cubre los riesgos mencionados de conformidad a las Condiciones Generales POL 2 2016 0114, CAD 2 2016 0115, CAD 2 2016 0116, CAD 2 2016 0117, CAD 2 2016 0118 y CAD 2 2016 0119, todas las cuales se encuentran incorporadas en el depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información que contiene este documento sólo corresponde a un resumen de las coberturas del seguro. Para más información sobre coberturas, exclusiones y características del seguro, remitirse a las Condiciones Generales de la Póliza, mencionadas con anterioridad. La contratación de este seguro está sujeta a evaluación según Declaración Personal de Salud.​