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Seguros con Ahorro

Seguro Ahorro Integral​ Plus​

​​El Seguro de Vida con Ahorro Integral Plus SURA te permite estar protegido mientras tu póliza esté encuentre vigente, además puedes ahorrar en una atractiva oferta de Fondos Mutuos, rescatando lo mejor de ambos mundos, la Protección y el Ahorro.

  • ​Protección: Cobertura principal de fallecimiento entre UF 500 y UF 15.000, modificable a través de la vigencia de la póliza, ajustándose a tus necesidades en distintos momentos del tiempo.
  • ​​Ahorro: Disponemos de una oferta de más de 20 Fondos Mutuos tanto nacionales como internacionales, todos administrados por SURA. Elige cuál se acomoda más de acuerdo a tu perfil de inversionista y/o estrategia de inversión.​


Accede a las siguientes coberturas adicionales que complementan la protección:​

  • ​​Invalidez accidental: Otorga al asegurado un capital adicional si es que éste sufre un grado de invalidez a causa directa de un accidente durante la vigencia de la póliza.​​
  • Invalidez 2/3: Otorga al asegurado un anticipo de capital si es que éste sufre algún grado de invalidez permanente dos tercios causada por enfermedad diagnosticada o accidente durante la vigencia de la póliza.​
  • Muerte accidental: Otorga al beneficiario un capital adicional si es que fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente durante la vigencia de la póliza.​


Beneficios:​

  • ​​Cobertura de fallecimiento hasta los 99 años.
  • ​​Posibilidad de elegir entre dos planes indemnizatorios, uno que potencia el ahorro sin descuidar la protección (Plan A) y el otro que incentiva la protección sin descuidar el ahorro (Plan B).
  • Permite realizar aportes extraordinarios en cualquier momento sin cargos adicionales.
  • Permite libre elección de beneficiarios de tu seguro. Por tratarse de una póliza de Seguro de Vida, tus ahorros son inembargables mientras la póliza no sea liquidada.
  • Otorga liquidez inmediata, tanto en la indemnización como en los retiros.
  • Premia la permanencia con un descuento al costo de cobertura de fallecimiento.
  • Flexibilidad para cambiar de fondo desde nuestro Sitio Web.​


Exclusiones

  • Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos.
  • Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • El Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.​​​

 

 

 

 

Nota legal: Seguros de Vida SURA S.A. cubre los riesgos mencionados de conformidad a las Condiciones Generales POL 2 2016 0015, CAD 2 2013 1344, CAD 2 2013 1345 y CAD 2 2013 1346, todas las cuales se encuentran incorporadas en el depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información que contiene este documento solo corresponde a un resumen de las coberturas del seguro. Para más información sobre coberturas, exclusiones y características del seguro, remitirse a las Condiciones Generales de la Póliza, mencionadas con anterioridad. * La contratación de este Seguro está sujeta a evaluación según declaración Personal de Salud. * Infórmese de las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos. La rentabilidad o ganancias obtenidas en el pasado por estos fondos, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables​