Si, pero si decides retirar parte o la totalidad de lo ahorrado sin haberte pensionado debes conocer las siguientes condiciones:
Régimen A: Se le devolverá al Estado el 15% del monto que retires, que equivale al porcentaje que te dio de premio mientras ahorraste para tu pensión. La rentabilidad real obtenida en el rescate quedará afecta al impuesto global complementario del año, además gozará de una exención de 30 UTM en la medida que las demás rentas que obtenga la persona correspondan a rentas del trabajo dependiente.
Régimen B: Se retendrá un 15% de lo que retires a modo de provisión a tu favor. Y luego en tú declaración de renta deberás determinar una tasa de impuesto único final, donde se considera:
Por lo tanto, la tasa máxima podría llegar a un 47% para aplicar sobre el monto del retiro. Para mayor detalle revisa nuestro
simulador de retiro APV