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Normativas

Ley FATCA

A contar del 1° de julio de 2014, comenzó a regir la nueva Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero, con sigla en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), la cual fue promulgada en los Estados Unidos de América en Marzo de 2010.

Su objetivo es promover y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ciudadanos o residentes estadounidenses en el mundo (US Persons). En algunos países con regulaciones locales vinculadas a FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar anualmente; ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición de las autoridades fiscales de los EE.UU. , IRS (Internal Revenue Service), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación local. Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos con origen en EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través de sus propios organismos de regulación.


¿Qué significa esto para SURA y sus clientes?​

Dado que las sociedades Corredora de Bolsa SURA S.A., Administradora General de Fondos SURA S.A. y Seguros de Vida SURA S.A. están obligadas a cumplir con todas las obligaciones derivadas de FATCA, es que se hace necesario efectuar una identificación de los clientes que puedan tener las características de US Persons, para lo cual se deberá requerir de ellos cierta información adicional que permitan determinar si tienen o no tal calidad.

Nuestro complimiento con FATCA estará supeditado al cumplimiento estricto de las leyes de privacidad de la información, y nuestro manejo será reflejo del constante y permanente compromiso con la privacidad de nuestros clientes y el servicio hacia ellos.


¿Qué se entiende por una persona US Person?​

​Se entiende que una persona tiene la calidad de US PERSON si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • ​Posee nacionalidad EE.UU, incluso si tiene doble nacionalidad.
  • Es ciudadano americano (EE.UU) aun cuando no resida en dicho país.
  • Posee un pasaporte emitido por EE.UU.
  • ​Ha nacido en EE.UU., y no ha renunciado a dicha nacionalidad.

Las siguientes condiciones dan indicio de un posible US Person:​

  • Posee una dirección postal en EE.UU. (dirección de residencia o de correspondencia).
  • Ha otorgado un poder notarial a favor de una persona con dirección postal de EE.UU.
  • Ha realizado órdenes de transferencia periódicas a una cuenta estadounidense o que las órdenes se reciban desde una dirección de EE.UU.
  • Posee un número telefónico en EE.UU.​

Línea Ética SURA

Es el medio disponible para que colaboradores, socios, proveedores y clientes puedan reportar conductas sospechosas, no éticas, ilegales o que atenten contra las disposiciones del Código de Conducta del Grupo SURA y el Código de Ética y Conducta de SURA Investments Chile.

El único medio autorizado para la recepción de denuncias y consultas es  EthicsGlobal, siendo esta una plataforma autónoma e independiente, encargada de gestionar los canales de recepción y mantener el primer contacto con el denunciante a través de los asesores éticos que estén bajo la subordinación del proveedor. Recibida válidamente la denuncia, el proveedor derivará a la compañía que corresponda efectuar la investigación de la misma.

Para hacer seguimiento o realizar una denuncia, ingresa a la Plataforma de Línea ética​​​​​

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá reportar, además:

  • A la casilla del Área de Cumplimiento, la cual es: [email protected]
  • Personalmente en el Área de Cumplimiento, ubicada en Apoquindo 4820 Piso 19, Las Condes - Santiago de Chile.

Con todo, es necesario señalar que una vez cerrada la investigación, se informará al denunciante mediante la plataforma EthicsGlobal y por Correo Electrónico la conclusión de la misma.

Recuerda que:

  • La denuncia es anónima, confidencial y segura.
  • Debes hacerlo en forma responsable y de buena fe, y no con el objeto de dañar a alguien, proporcionando información y elementos suficientes
  • ​Debe estar disponible con el objeto de que los encargados de la investigación puedan darle seguimiento a la denuncia.