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Normativas

Ley FATCA

A contar del 1° de julio de 2014, comenzó a regir la nueva Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero, con sigla en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), la cual fue promulgada en los Estados Unidos de América en Marzo de 2010.

Su objetivo es promover y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ciudadanos o residentes estadounidenses en el mundo (US Persons). En algunos países con regulaciones locales vinculadas a FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar anualmente; ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición de las autoridades fiscales de los EE.UU. , IRS (Internal Revenue Service), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación local. Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos con origen en EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través de sus propios organismos de regulación.


¿Qué significa esto para SURA y sus clientes?​

Dado que las sociedades Corredora de Bolsa SURA S.A., Administradora General de Fondos SURA S.A. y Seguros de Vida SURA S.A. están obligadas a cumplir con todas las obligaciones derivadas de FATCA, es que se hace necesario efectuar una identificación de los clientes que puedan tener las características de US Persons, para lo cual se deberá requerir de ellos cierta información adicional que permitan determinar si tienen o no tal calidad.

Nuestro complimiento con FATCA estará supeditado al cumplimiento estricto de las leyes de privacidad de la información, y nuestro manejo será reflejo del constante y permanente compromiso con la privacidad de nuestros clientes y el servicio hacia ellos.


¿Qué se entiende por una persona US Person?​

​Se entiende que una persona tiene la calidad de US PERSON si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • ​Posee nacionalidad EE.UU, incluso si tiene doble nacionalidad.
  • Es ciudadano americano (EE.UU) aun cuando no resida en dicho país.
  • Posee un pasaporte emitido por EE.UU.
  • ​Ha nacido en EE.UU., y no ha renunciado a dicha nacionalidad.

Las siguientes condiciones dan indicio de un posible US Person:​

  • Posee una dirección postal en EE.UU. (dirección de residencia o de correspondencia).
  • Ha otorgado un poder notarial a favor de una persona con dirección postal de EE.UU.
  • Ha realizado órdenes de transferencia periódicas a una cuenta estadounidense o que las órdenes se reciban desde una dirección de EE.UU.
  • Posee un número telefónico en EE.UU.​

Línea Ética SURA

Canal de denuncias para que colaboradores, socios, proveedores y clientes puedan reportar en forma anónima, confidencial y segura, posibles incumplimientos al Código de Ética y Conducta, hechos de corrupción, fraude o cualquier otra irregularidad que atente contra la normativa y marco jurídico vigente.

El colaborador que presente alguna denuncia recibirá información sobre el desarrollo y la conclusión de la misma (a menos que ello resulte en detrimento del proceso de investigación o que exista cualquier otra razón material). La información será, en su caso, proporcionada por el conducto de Cumplimiento.

Procedimiento para reportar este tipo de situaciones. La denuncia deberá ser reportada al área de Cumplimiento a través de los siguientes medios:

  • A la dirección de correo: [email protected]
  • A los teléfonos del Área de Cumplimiento.
  • ​Personalmente en el Departamento de Cumplimiento, Apoquindo 4820 Piso 5, Las Condes - Santiago de Chile.
 
Recuerda que:
  • Debes hacerlo en forma responsable y de buena fe, y no con el objeto de dañar a alguien.
  • Proporcionar suficiente información y elementos sobre el caso.
  • ​Debe estar disponible con el objeto que los encargados de la investigación puedan darle seguimiento a la denuncia.​