Inicio de sesión
hazte cliente

Buscador

Skip Navigation LinksSURA Personas > Nosotros > Preguntas frecuentes
Comparte |

Preguntas frecuentes

​​​​​​​​

APV

  • ¿Los depósitos de Ahorro Voluntario son lo mismo que los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario?

    ​No, los depósitos de Ahorro Voluntario se destinan a la Cuenta de Ahorro Voluntario o cuenta dos de la AFP, y tienen características de operación y tributarias distintas de los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que se pueden realizar en la AFP.

    Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en la AFP corresponden a las Cotizaciones Voluntarias y a los Depósitos Convenidos, son de libre disponibilidad, pueden ser transferidos a otra AFP o a otras instituciones autorizadas en forma independiente de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del trabajador y los retiros están sujetos a un tratamiento tributario distinto del de la Cuenta de Ahorro Voluntario.

  • ¿Se pueden retirar los fondos despositados en APV?

    ​Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán solicitar, en cualquier momento, el retiro de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, para los fines que se estimen convenientes.

    Los retiros estarán afectos a un impuesto único que se pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario.

  • ¿Cómo puedo suscribir un APV?

    ​Para contratar APV tienes que considerarque si eres trabajador dependiente, puedes suscribir APV por Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos depositando directamente en tu cuenta o a través de tu empleador. Si eres  un trabajador independiente sólo podrás suscribir APV por concepto de Cotizaciones Voluntarias. Teniendo en cuenta lo anterior puedes suscribir APV:

    • Solicitando el contacto de un asesor, completando el formulario disponible en Escríbenos.
    • Solicitando la visita de un asesor llamando al 600 600 7872.
    • Acercándose a una de nuestras sucursales y completar el formulario Solicitud de Alternativa de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.
  • ¿Qué es el APV?

    ​El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.-

    Existen dos formas de APV:

    • Cotización Voluntaria: éstas pueden hacerse a través del empleador o en forma directa. El beneficio tributario de estos aportes tiene un tope mensual de 50 UF o anual de 600 UF. Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.
    • Depósitos Convenidos: son aquellos aportes que realiza el empleador previo consentimiento del empleado. Estos depósitos están exentos de impuesto pero a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto. Sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.

Fondos Mutuos

  • ¿Cómo se calcula la rentabilidad de mi inversión en un Fondo Mutuo?

    ​La rentabilidad de un Fondo Mutuo en un período determinado corresponde al aumento o disminución porcentual en el valor de la cuota del Fondo durante ese período. Por ejemplo si el día 1 el valor de la cuota de un Fondo es de 100 y el día 10 es de 104, la rentabilidad durante ese período es de 4%.

    Es importante destacar que ningún Fondo Mutuo puede proyectar o asegurar una rentabilidad a futuro, por cuanto ella depende de la evolución de las inversiones que se realizan con sus recursos.

  • ¿Qué son las "cuotas" de un Fondo Mutuo?

    ​Los aportes que se realizan a un Fondo Mutuo se expresan en "cuotas".

    El concepto de "cuota" en un Fondo Mutuo es similar al de las acciones en una sociedad anónima, representan la participación de su propietario en el capital o patrimonio de la empresa. Así, cada vez que una persona efectúa un aporte a un Fondo Mutuo, está "adquiriendo" cuotas de ese Fondo Mutuo.

    La Sociedad Administradora debe calcular diariamente el valor de la cuota en función del valor de los activos en que se han invertido los recursos del Fondo Mutuo. Por ello, un aportante puede siempre saber cuánto dinero ha acumulado en un Fondo Mutuo simplemente multiplicando el número de cuotas que posee por el correspondiente valor de la cuota.

  • ¿Cuáles son los riesgos de invertir en Fondos Mutuos?

    ​Los principales riesgos de un Fondo Mutuo están dados por el tipo de inversión que realiza con los recursos de sus aportantes.

    Estos riesgos están relacionados con:

    • Las fluctuaciones en el precio de mercado de los instrumentos en que invierte el Fondo Mutuo.
    • La solvencia de los emisores de los instrumentos en que invierte el Fondo Mutuo. Para acotar estos riesgos, los Fondos Mutuos invierten en forma diversificada, esto es, en varios instrumentos, emisores, mercados y países.

    Además, cada Fondo Mutuo posee un Reglamento Interno en el que se establece su Política de Inversión, esto es, el tipo de instrumentos financieros en los que el administrador está autorizado a invertir, los límites de inversión por instrumento y otras restricciones adicionales.

    Por último, los Fondos Mutuos y las empresas que los administran están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, entidad facultada para acceder a toda la información respecto a las inversiones del Fondo Mutuo y a la gestión de la Sociedad Administradora.

  • ¿Cuáles son las ventajas de invertir en Fondos Mutuos?

    ​Accesibilidad:

    Los Fondos Mutuos permiten a todas las personas, independiente del monto de sus ahorros, acceder a alternativas de inversión en todo el mundo, muchas de las cuales antes sólo podían ser operadas por los grandes inversionistas

    Asesoría Personalizada:

    De acuerdo al perfil de cada persona, sus objetivos y su postura frente al riesgo, las sociedades administradoras pueden ofrecer a sus partícipes asesoría profesional para decidir en qué Fondos Mutuos invertir.

    Administración Profesional:

    Al invertir en Fondos Mutuos, sus aportes son administrados por una empresa que cuenta con profesionales especialistas, quienes deben realizar las inversiones de acuerdo a normas legales obligatorias y a lo establecido en el Reglamento Interno que posee cada Fondo Mutuo.

    Diversificación:

    Los Fondos Mutuos invierten sus recursos en distintos activos financieros, de distintos tipos o clases, de diferentes sectores de la economía e incluso de distintos países. Con ello se logra reducir el riesgo en que incurren las personas cuando invierten todos sus ahorros en un sólo instrumento.

    Liquidez:

    Los recursos invertidos en un Fondo Mutuo pueden rescatarse en forma total o parcial cuando el partícipe lo desee. No existen plazos mínimos obligatorios ni vencimientos. Depende de acuerdo a cada reglamento de cada Fondo Mutuo.

    Comodidad y Ahorro de Tiempo:

    Los aportantes de un Fondo Mutuo pueden realizar sus inversiones o rescatar sus aportes en cualquiera de las oficinas de la respectiva Sociedad Administradora en forma rápida y sencilla. Además, muchas sociedades administradoras o sus agentes colocadores poseen sitios en internet para realizar sus operaciones con mayor comodidad.

    Ventajas Tributarias:

    • A diferencia de otros instrumentos de ahorro, las ganancias obtenidas en un Fondo Mutuo sólo generan obligaciones tributarias cuando se efectúa el rescate total o parcial de los aportes realizados.
    • Además, los artículos 57° y 57° bis de la Ley de Impuesto a la Renta otorgan ciertas exenciones y permiten ciertas deducciones y créditos imputables a los impuestos a pagar para las personas que, en los términos y bajo las condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, invierten en Fondos Mutuos. Este beneficio consiste en aplicar una tasa fija de 15% sobre el Saldo de Ahorro Neto Positivo (total de Inversiones - total de Retiros del año), cuyo resultado se rebaja del impuesto Global Complementario determinado para cada cliente.
    • Ahorro Previsional Voluntario: Beneficio que permite a los clientes mejorar su pensión y/o adelantar la edad de jubilación, rebajando el ahorro previsional voluntario de la renta imponible (mensual o anual).
    • Exención sobre la ganancia de capital: Aplicable para los Fondos Mutuos Accionarios Nacionales (que poseen una cartera con más del 90% en acciones chilenas de alta presencia). La utilidad real que perciba el cliente queda exenta de pagar impuestos.
  • ¿Qué tipos de Fondos Mutuos existen?

    ​Los Fondos Mutuos se pueden agrupar en ocho tipos:

    1. Fondos Mutuos de Instrumentos de Deuda de Corto
      Plazo con duración menor a 90 días.
    2. Fondos Mutuos de Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor a 365 días.
    3. Fondos Mutuos de Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo.
    4. Fondos Mutuos Mixtos.
    5. Fondos Mutuos de Instrumentos de Capitalización.
    6. Fondos Mutuos de Libre Inversión.
    7. Fondos Mutuos Estructurados.
    8. Fondos Mutuos dirigidos a Inversionistas Calificados

    Cada uno de ellos presenta características diferentes en función de los instrumentos financieros en los cuales se encuentran invertidos los fondos.

  • ¿Quién administra los Fondos Mutuos?

    ​Los Fondos Mutuos son administrados por sociedades anónimas especialmente autorizadas para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. Para realizar su gestión, la Sociedad Administradora cuenta con profesionales especialistas en inversiones, los que están permanentemente monitoreando los mercados de capitales y estudiando diferentes alternativas de inversión.

  • ¿En qué invierten los Fondos Mutuos?

    ​El patrimonio de cada Fondo Mutuo se invierte en distintos activos financieros, tales como depósitos bancarios, bonos, acciones, etc., de acuerdo a la Política de Inversiones contenida en el Reglamento Interno que tiene cada Fondo Mutuo.

  • ¿Qué es un fondo mutuo?

    ​Un Fondo Mutuo es aquella inversión particular mediante la cual personas naturales y jurídicas aportan sus excedentes a un fondo común con el objeto de obtener una determinada Rentabilidad.

Seguros

  • ¿Qué pasa si el contratante muere y no alcanza a juntar el ahorro?

    ​El asegurado siempre estará protegido por el capital determinado en el contrato mientras éste se encuentre vigente, independientemente de si haya logrado generar ahorros.

  • ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de un seguro?

    ​Cualquier persona natural o jurídica, sea o no heredero legal del contratante del seguro. En otras palabras, pueden ser beneficiarios su esposo(a) e hijos. El o los beneficiarios deben definirse al momento de suscribir el contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente.

  • ¿Son los seguros una buena opción para ahorrar a futuro?

    ​Sí, ya que muchas veces la rentabilidad de los seguros de vida con ahorro tienen mayor rentabilidad que un banco o institución financiera. La ventaja es que las ganancias obtenidas están exentas de impuestos.

Cuenta Dos

  • ¿Cómo tributa la Cuenta de Ahorro Voluntario?

    ​La Cuenta de Ahorro Voluntario tributa de acuerdo al régimen de tributación al que estés afecto.

    Si estás en Régimen General, tributa por la rentabilidad percibida, si éstas superan las 30 UTM en el año calendario.

    Si optas por el Régimen Opcional (de la letra B del artículo 57 bis), que trata de premiar el ahorro otorgando un crédito para reducir el pago de impuestos, y  si los valores depositados en tu cuenta de ahorro son mayores que los retiros efectuados por 4 años consecutivos. Para seleccionar esta modalidad debes suscribir un formulario en cualquier agencia de su AFP.

  • ¿Cómo puedo abrir una Cuenta de Ahorro Voluntario?

    Debes dirigirte a alguna sucursal de AFP Capital y solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorro Voluntario. Una vez tengas contratado el producto puedes realizar tus aportes.​

57 Bis

  • ¿Qué productos puedo adquirir con 57 Bis?

    ​- Cuenta 2 de la AFP.
    - Fondos Mutuos.
    - Seguros de Vida con ahorro.

  • ¿Cómo accedo al retiro de ahorro a tasa fija?

    ​Este beneficio favorece a las personas de altos ingresos y que ahorran montos altos, ya que a la hora de retirar sus ahorros, podrán fijar la tasa de impuesto aplicable al monto de sus retiros, de manera de que no supere el 15%. Sin embargo, aquellas personas que invierten montos menores a pequeños se verán más favorecidos por el crédito.

  • ¿Cómo accedo al retiro de ahorro exento de impuesto?

    ​Si usted cumple 4 años consecutivos con Ahorro Neto Positivo, es decir sus depósitos son mayores a sus retiros proporcionales, usted podrá retirar hasta 10 UTA por año (aproximadamente 4,4 millones de pesos chilenos). Si retira todo lo ahorrado en cuotas anuales menores a 10 UTA, usted nunca pagará impuestos por estos retiros.

  • ¿Qué pasa si el Ahorro Neto es Negativo?

    ​Si durante el año el ahorro neto resulta ser negativo, bajo el mismo esquema, se tomará el 15% del Ahorro Neto Negativo el cual constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto único de segunda categoría para usted.

  • ¿Existen topes para el beneficio?

    ​Sí. El crédito fiscal anual se calculará aplicando una tasa de 15% sobre el menor valor entre su Ahorro Neto Positivo; el 30% de su renta tributable anual, y UTA 65. Sin embargo, si su Ahorro Neto Positivo supera los topes antes señalados, no se pierde el beneficio por la diferencia, sino que se considerará Ahorro Neto Positivo para el año siguiente.

  • ¿Qué debo hacer para obtener un Ahorro Neto Positivo?

    ​Para esto es necesario haber realizado, de forma proporcional, más depósitos que retiros durante el año calendario, lo que significa que el mes de depósito o retiro, influye en la determinación de su Ahorro Neto.

  • ¿Cómo accedo a la rebaja de impuestos?

    ​Si durante el año calendario (enero a diciembre) su Ahorro Neto es Positivo, usted obtendrá un crédito fiscal anual correspondiente al 15% de dicho ahorro, monto que se rebajará del impuesto que usted pagará en la declaración de impuestos del año siguiente.

  • ¿Cuáles son los beneficios del 57 Bis?

    ​I. Rebaja de impuestos.
    II. Retiro de ahorro exento de impuesto.
    III. Retiro de ahorro a tasa fija.

  • ¿Cómo funciona?

    ​Para calcular los beneficios del 57 BIS siempre se utiliza el Ahorro Neto.

    El Ahorro Neto es la diferencia entre depósitos y retiros, los que se calculan en forma proporcional al mes en que fue realizada la transacción. Este cálculo puede ser POSITIVO o NEGATIVO generando un crédito o débito respectivamente al momento de pagar impuestos.

  • ¿A quién está dirigido este beneficio?

    ​Está dirigido a personas naturales (dependientes o independientes) que tributan según el impuesto único de 2° categoría y/ó impuesto global complementario (personas afectas a impuestos). Para acogerse a este régimen, es necesario que invierta en alguno de los instrumentos acogidos a este régimen tributario como la Cuentados® de la AFP, cuotas de fondos mutuos, cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida, entre otros.

  • ¿Qué es el 57 Bis?

    ​El Artículo 57 bis de la Ley de la Renta es un régimen tributario creado para incentivar al ahorro a las personas naturales, que consiste en que un porcentaje del dinero ahorrado le sea devuelto o bien funcione como un crédito a la hora de pagar impuestos.