Accesibilidad:
Los Fondos Mutuos permiten a todas las personas, independiente del monto de sus ahorros, acceder a alternativas de inversión en todo el mundo, muchas de las cuales antes sólo podían ser operadas por los grandes inversionistas
Asesoría Personalizada:
De acuerdo al perfil de cada persona, sus objetivos y su postura frente al riesgo, las sociedades administradoras pueden ofrecer a sus partícipes asesoría profesional para decidir en qué Fondos Mutuos invertir.
Administración Profesional:
Al invertir en Fondos Mutuos, sus aportes son administrados por una empresa que cuenta con profesionales especialistas, quienes deben realizar las inversiones de acuerdo a normas legales obligatorias y a lo establecido en el Reglamento Interno que posee cada Fondo Mutuo.
Diversificación:
Los Fondos Mutuos invierten sus recursos en distintos activos financieros, de distintos tipos o clases, de diferentes sectores de la economía e incluso de distintos países. Con ello se logra reducir el riesgo en que incurren las personas cuando invierten todos sus ahorros en un sólo instrumento.
Liquidez:
Los recursos invertidos en un Fondo Mutuo pueden rescatarse en forma total o parcial cuando el partícipe lo desee. No existen plazos mínimos obligatorios ni vencimientos. Depende de acuerdo a cada reglamento de cada Fondo Mutuo.
Comodidad y Ahorro de Tiempo:
Los aportantes de un Fondo Mutuo pueden realizar sus inversiones o rescatar sus aportes en cualquiera de las oficinas de la respectiva Sociedad Administradora en forma rápida y sencilla. Además, muchas sociedades administradoras o sus agentes colocadores poseen sitios en internet para realizar sus operaciones con mayor comodidad.
Ventajas Tributarias:
- A diferencia de otros instrumentos de ahorro, las ganancias obtenidas en un Fondo Mutuo sólo generan obligaciones tributarias cuando se efectúa el rescate total o parcial de los aportes realizados.
- Además, los artículos 57° y 57° bis de la Ley de Impuesto a la Renta otorgan ciertas exenciones y permiten ciertas deducciones y créditos imputables a los impuestos a pagar para las personas que, en los términos y bajo las condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, invierten en Fondos Mutuos. Este beneficio consiste en aplicar una tasa fija de 15% sobre el Saldo de Ahorro Neto Positivo (total de Inversiones - total de Retiros del año), cuyo resultado se rebaja del impuesto Global Complementario determinado para cada cliente.
- Ahorro Previsional Voluntario: Beneficio que permite a los clientes mejorar su pensión y/o adelantar la edad de jubilación, rebajando el ahorro previsional voluntario de la renta imponible (mensual o anual).
- Exención sobre la ganancia de capital: Aplicable para los Fondos Mutuos Accionarios Nacionales (que poseen una cartera con más del 90% en acciones chilenas de alta presencia). La utilidad real que perciba el cliente queda exenta de pagar impuestos.