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Análisis económico ante escenario actual

Avances proyecto retiro 10% de los ahorros en el marco de la pandemia COVID-19 (​23 de julio 2020)

​​23 de julio 2020

El día de ayer el Senado aprobó el proyecto que busca permitir el retiro de hasta el 10% de los ahorros de las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Los principales puntos a destacar son los siguientes:

  • El retiro por una única vez, tendrá un tope de 150 UF, sin pagar impuestos, en 2 cuotas de máximo 75 UF cada una, con un plazo de 365 días para solicitarlo. El primer pago se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles presentada la solicitud, el segundo en un máximo de 30 días hábiles posterior al primer pago. Quienes tengan menos de 35 UF en su cuenta, podrán realizar un retirar total de sus fondos.
  • La posibilidad de retiro de ahorros incluyó a los pensionados de vejez, invalidez y sobrevivencia, definidos en el Decreto Ley 3.500.
  • Los retiros podrán ser depositados en la Cuenta 2 de la AFP, sin cobro de comisión por la administración, en alguna cuenta bancaria o caja de compensación (sin posibilidad de que sufran descuentos por deudas, salvo deudas por pensión alimenticia).
  • Quienes decidan retirar desde sus cuentas de capitalización individual, podrán también optar a otras ayudas estatales.
  • En la misma sesión, se rechazaron dos indicaciones que habían sido aprobadas en la Comisión de Constitución del Senado: (i) la indicación de crear un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, (ii) y la indicación de definir los ahorros previsionales obligatorios y voluntarios como inembargables e inexpropiables.

Próximos pasos
Las indicaciones que fueron aprobadas en el Senado, y que no estaban incluidas en el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, vuelven a la Cámara de Diputado para su aprobación. Las indicaciones que no sean aprobadas por esta última instancia, deberán ser discutidas en Comisión Mixta. Lo que acuerden los senadores y diputados en la Comisión Mixta, finalmente debe ser ratificado en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Solo después de esto último, termina el proceso legislativo en el Congreso y el proyecto pasa al Presidente de la República para que en 30 días sea promulgado como Ley. En ese plazo, el Presidente de la República tiene la facultad para formular vetos (aditivos, para sumar algo; sustitutivos, para cambiar algún punto; o supresivos, para eliminar algo). En caso de hacerlo, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, con las observaciones mencionadas. Además, en cualquier momento del proyecto, el Presidente de la República podrá recurrir al Tribunal Constitucional.

Impacto en precios de activos locales
El proyecto de retiro del 10% significará que las AFP tendrán que vender una cantidad importante de inversiones para poder hacer frente a los retiros. Este shock de oferta por única vez, podría tener un impacto a la baja en los precios del dólar, las acciones y bonos locales. Ante esto, el mercado se ha anticipado y desde el 8 de julio, que se aprobó el proyecto en la Cámara de Diputados, se han visto caídas en los precios. 

Esperamos que este potencial impacto sea transitorio, su magnitud es incierta, ya que depende de muchos factores, entre ellos: (i) cómo se preparen las AFP para generar la liquidez, (ii) la priorización que den las AFP en la liquidación de los activos, (iii) las acciones que haga el Banco Central en el mercado de bonos locales, (iv) el número total de personas que accedan al retiro y en qué plazo, (v) y la cantidad de personas que elijan el pago en la Cuenta 2 de la AFP o en una cuenta bancaria.

Nuestra Recomendación
Recomendamos mantenerse invertido acorde a su perfil de riesgo y su horizonte de inversión. Nuestra recomendación es no hacer cambios en los ahorros por especulaciones de cómo se podrían mover los precios de manera transitoria en el corto plazo.

Reiteramos que de haber impactos, sería algo transitorio, donde además se observan opiniones divergentes en distintos agentes de mercado sobre cuáles serán los impactos (especialmente en el mercado de acciones y bonos locales).​

 

 

 

 

 

 

Nota legal: Este documento ha sido elaborado por el área de Estudios de Corredores de Bolsa SURA S.A.,(SURA) sin que haya mediado Conflicto de Interés. El presente informe tiene la finalidad de proporcionar a sus clientes información general, referencial e ilustrativa de uno o más productos o instrumentos financieros. La información que contiene este documento se ha obtenido de fuentes que SURA considera confiables. SURA no se hace responsable de la exactitud ni veracidad. Las opiniones y expresiones contenidas en este informe pueden ser modificadas sin previo aviso. El resultado de cualquier decisión de inversión u operación financiera, realizada con apoyo de la información que aquí se presenta, es de exclusiva responsabilidad del Cliente. Este documento ha sido elaborado sin tener en consideración las características particulares de un inversionista, su perfil o su tolerancia al riesgo, por lo que no constituye ni puede interpretarse como un servicio de asesoría.