Exclusiones (Tab1) Cuerpo Suicidio, automutilación, o autolesión, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos. Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo. Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización. La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos. Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.