Inicio de sesión
hazte cliente

Buscador

Skip Navigation LinksSURA Personas > APV > APV Patrimonial
Comparte |

¿Qué es un Seguro APV Patrimonial?

​​​​​

Es un Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario (APV) que entrega la posibilidad de invertir en Fondos Mutuos a través del pago de una prima inicial (UF 5.000) y aprovechar los beneficios tributarios del APV, mientras te mantienes protegido.

 

  • Protección: Cobertura principal de fallecimiento puede ser de UF 500 o UF 1.000, el cual depende de la edad del asegurado.

    • Ahorro: Disponemos de una oferta de más de 40 Fondos Mutuos , tanto nacionales como internacionales, todos administrados por SURA, NN (L) y BlackRock. Elige cuál se acomode más de acuerdo a tu estrategia de inversión y tu Perfil de Inversionista.

 
 

 

Nota Legal
* Seguros de Vida SURA S.A. cubre los riesgos mencionados de conformidad a las Condiciones Generales todas las cuales se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información que contiene este documento sólo corresponde a un resumen de las coberturas del seguro. Para más información sobre coberturas, exclusiones y características del seguro, remitirse a las Condiciones Generales de la póliza, mencionada con anterioridad. 

* La contratación de este seguro está sujeta a evaluación según Declaración de Salud.

* Infórmate sobre las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas.

Beneficios:

  • Cobertura de fallecimiento hasta los 99 años del asegurado.
  • Cuenta con un plan de indemnización tipo A el cual potencia el Ahorro sin descuidar la protección.
  • Permite Aumentar tu pensión y/o adelantar la edad de jubilación accediendo a los beneficios de los regímenes Tributarios del APV.
  • Permite realizar aportes extraordinarios provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional sin cargos adicionales.
  • Por tratarse de una Póliza de Seguros de Vida sus Ahorros son inembargables.
  • Flexibilidad para cambiar de fondo desde nuestro Sitio Web.

​  

Principales exclusiones

  • Suicidio, automutilación, o autolesión, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos.
  • Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. 
     

Nota Legal
* Seguros de Vida SURA S.A. cubre los riesgos mencionados de conformidad a las Condiciones Generales todas las cuales se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información que contiene este documento sólo corresponde a un resumen de las coberturas del seguro. Para más información sobre coberturas, exclusiones y características del seguro, remitirse a las Condiciones Generales de la póliza, mencionada con anterioridad. 

* La contratación de este seguro está sujeta a evaluación según Declaración de Salud.

* Infórmate sobre las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas.

Condicionado