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¿Qué es un Seguro APV Preferente?

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Es un Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario (APV) que entrega la posibilidad de invertir en Fondos Mutuos a través del pago de una prima inicial (UF 2.000) y aprovechar los beneficios tributarios del APV, mientras te mantienes protegido.

  • Protección: Cobertura principal de fallecimiento puede ser de UF 500 o UF 1.000, el cual depende de la edad del asegurado.
  • Ahorro: Disponemos de una oferta de más de 40 Fondos Mutuos , tanto nacionales como internacionales, administrados por SURA, NN (L) y BlackRock y distribuidos por Corredores de Bolsa SURA S.A. Elige cuál se acomode más de acuerdo a tu estrategia de inversión y tu Perfil de Inversionista.
 

Nota legal:

Infórmate sobre las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos y contratos suscripción de cuotas.

 

Beneficios

  • ​Cobertura de fallecimiento hasta los 99 años del asegurado.
  • Cuenta con un plan de indemnización tipo A el cual potencia el Ahorro sin descuidar la protección.
  • Permite aumentar tu pensión y/o adelantar la edad de jubilación accediendo a los beneficios de los regímenes Tributarios del APV.
  • Permite pactar flujos y además realizar aportes extraordinarios provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario sin cargos adicionales.
  • Por tratarse de una Póliza de Seguros de Vida sus Ahorros son inembargables.
  • Premia la permanencia con un abono directo al Valor Póliza.
  • Flexibilidad para cambiar de fondo desde nuestro Sitio Web.
  

Principales exclusiones

  • ​Suicidio, automutilación, o autolesión, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos.
  • Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

 Nota legal:

Infórmate sobre las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos y contratos suscripción de cuotas.

Condicionados