Inicio de sesión
hazte cliente

Buscador

APV Seguros

Seguro APV Integral Plus

​El Seguro APV Integral Plus SURA, es un seguro que entrega la posibilidad de invertir en Fondos Mutuos a través del pago de una prima inicial (UF 600), aprovechando los beneficios tributarios del APV, mientras te mantienes protegido.

  • Protección: Cobertura principal de fallecimiento puede ser entre UF 500 o UF 3.000.
  • Ahorro: Disponemos de una oferta de más de 20 Fondos Mutuos, tanto nacionales como internacionales, todos administrados por SURA AGF. Elige cuál se acomoda más de acuerdo a tu estrategia de inversión y tu Perfil de Inversionista.


Accede a las siguientes coberturas adicionales que complementan la protección:​

  • Invalidez Accidental 2/3: Otorga al asegurado un anticipo de capital si es que éste sufre un grado de invalidez permanente dos tercios causada por accidente durante la vigencia de la póliza.​
  • Invalidez 2/3: Otorga al asegurado un anticipo de capital si es que éste sufre un grado de invalidez permanente dos tercios causada por enfermedad diagnosticada o accidente durante la vigencia de la póliza.
  • Muerte Accidental: Otorga al beneficiario un capital adicional si es que el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente durante la vigencia de la póliza.​​Beneficios​​
  • Cobertura de fallecimiento hasta los 99 años del asegurado.
  • Posibilidad de elegir entre dos planes indemnizatorios, uno que potencia el Ahorro sin descuidar la protección (Plan A) y el otro que incentiva la protección sin descuidar el Ahorro (Plan B).
  • Permite aumentar tu pensión y/o adelantar tu edad de jubilación accediendo a los beneficios de los regímenes tributarios el APV.
  • Por tratarse de una póliza de Seguro de Vida, tus ahorros son inembargables mientras la póliza no sea liquidada​
  • Permite realizar aportes extraordinarios provenientes de depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos sin cargos adicionales.​
  • Flexibilidad para cambiar de fondos desde nuestro Sitio Web.


Exclusiones

  • ​​​​ ​​​​​​​​​​​​​​​​​Suicidio, automutilación, o autolesión, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos.
  •  Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.​

 

 

 

 

Nota legal: