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APV Seguros

Seguro APV Integral

​​Nuestro Seguro APV Integral SURA entrega la posibilidad de invertir de manera periódica en más de 20 Fondos Mutuos​, aprovechando los beneficios tributarios del APV​, mientras te mantienes protegido.​

  • ​Protección: Cobertura principal de fallecimiento puede ser entre UF 500 o UF 3.000. ​
  • ​Ahorro: Disponemos de una oferta de fondos nacionales e internacionales, administrados SURA. Elige cuál se acomode más de acuerdo a tu estrategia de inversión y tu Perfil de Inversionista.​​


Accede a las siguientes coberturas adicionales que complementan la protección:​

​​Invalidez Accidental 2/3: Otorga al asegurado un anticipo de capital si es que éste sufre un grado de invalidez permanente dos tercios causada por accidente durante la vigencia de la póliza.
​Invalidez 2/3: Otorga al asegurado un anticipo de capital si es que éste sufre un grado de invalidez permanente dos tercios causada por enfermedad diagnosticada o accidente durante la vigencia de la póliza.​ 
Muerte Accidental: ​Otorga al beneficiario un capital adicional si es que el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente durante la vigencia de la póliza.​


  • Cobertura de fallecimiento hasta los 99 años del asegurado.
  • Posibilidad de elegir entre dos planes indemnizatorios, uno que potencia el ahorro sin descuidar la protección (Plan A) y el otro que incentiva la protección sin descuidar el a​horro (Plan B).
  • Permite aumentar tu pensión y/o adelantar tu edad de jubilación accediendo a los beneficios de los regímenetarios el APV.
  • Premia la permanencia con un descuento al costo de cobertura de fallecimiento.
  • Por tratarse de una póliza de seguros de vida, tus ahorros son inembargables mientras ésta no sea liquidada.
  • Permite realizar aportes extraordinarios provenientes de depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y depositos convenidos sin cargos adicionales.
  • Flexibilidad para cambiar de fondos desde nuestro Sitio Web.​


Exclusiones

  • ​​​​​​​​​​​​​​Suicidio, automutilación, o autolesión, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos.
  • Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
  • Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.​​

 

 

 

 

Nota Legal: *Seguros de Vida SURA S.A. cubre los riesgos mencionados de conformidad a las Condiciones Generales todas las cuales se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información que contiene este documento sólo corresponde a un resumen de las coberturas del seguro. Para más información sobre coberturas, exclusiones y características del seguro, remitirse a las Condiciones Generales de la póliza, mencionada con anterioridad. *La contratación de este seguro está sujeta a evaluación según Declaración de Salud. *Infórmate sobre las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas. ​